El proceso del concurso-oposicion de acceso a la funcion docente tiene un claro cronograma a lo largo del año que te presentamos a continuación:
Previsión de plaza y de convocatoria: Diciembre-febrero.
Publicacion oferta de empleo: Febrero-mayo.
Publicacion oficial de la convocatoria: Febrero-abril.
Publicacion provisional de admitidos: abril-junio.
Publicacion definitiva lista admitidos: junio.
Publicacion de los tribunales: mayo-junio.
Publicacion de la fecha de exámenes: junio.
Fecha primer examen: Junio ( normalmente entre el 19 y el 25).
Fecha segundo examen: junio-julio ( normalmente entre el 25 de junio y el 28 de julio).Regulada por el Real decreto 276/2007, en periodo transitorio durante 5 años.
Durante este periodo transitorio, se considerará todo el proceso de oposición como una prueba única con diferentes apartados no eliminatorios, por lo cual el aspirante deberá participar en el desarrollo de todas las partes.
Fase oposición (60% de la nota total)
Desarrollo por escrito de 1 tema (generalmente se disponen de 2 horas para el desarrollo) peso sobre la nota total: 40%Fase de concurso ( 40% de la nota total) Sólo se tendrá en cuenta en caso de aprobar la fase de oposición.
- Académica (hasta 4 ptos)
- Permanente (2-4 ptos según CCAA)
Dentro del concurso-oposición para optar a la función docente, la parte de concurso conlleva el 40% de la nota total.
En cada convocatoria oficial concreta se incluyen los baremos aplicados en la fase de concurso, donde se tienen en cuenta la experiencia docente previa, la nota del expediente académico, los cursos realizados,….. Se suelen incluir como anexo de la convocatoria oficial.
Esta fase de concurso solo se aplica a los candidatos que han superado la fase de oposición con un 5 de nota (con un mínimo de 3 puntos como nota ponderada) y como máximo se pueden sumar un total de 6 puntos ponderados (un total de 10ptos)
A modo de ejemplo aquí puedes consultar un baremo indicado en años anteriores en diversas comunidades
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
De acuerdo con dicha atribución se dicto el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Los artículos 19 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.
El certificado de aptitud pedagógica también llamado CAP es indispensable para poder ejercer la enseñanza Secundaria en España.
Facultades donde se realiza el CAP: